En la GPL se nombran con frecuencia las patentes; debemos tener en
cuenta que en el ámbito de derecho en el que se ha creado la GPL,
los programas de ordenador son objeto de patente por sí mismos.
Nuestra Ley de Patentes (LP), en su art. 4.2.c) deja claro que un
programa de ordenador no puede ser objeto de patente por sí mismo y
en su art. 4.3 LP declara que no son objeto de patente en la medida
en que el objeto de la misma esté conformado únicamente por el
programa de ordenador. Pero sí se le reconoce la misma protección
al programa de ordenador que las patentes y los modelos de utilidad
en unos determinados casos y con unas de terminadas condiciones
(art. 3.2 y 96.3 párrafo último LPI).
Una patente es ``una invención nueva que implique una
actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial''
(art. 4.1 LP). Es decir, el objeto de una patente ha de ser algo
tangible, aunque también puede tener partes intangibles; éstas
últimas pueden se programas de ordenador. Por esto mismo, y solo en
estos casos, un programa de ordenador gozará de la misma protección
que la patente de la que es parte integrante.
El caso de un modelo de utilidad no es muy diferente. Según el
artículo 143 LP un modelo de utilidad es una invención que, es
nueva e implica ``una actividad inventiva consistente en dar a
un objeto una configuración, estructura o constitución de
la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su
uso y fabricación'' de lo que deducimos que un modelo de
utilidad ha de ser algo tangible, aunque pueda tener partes
intangibles como programas de ordenador que gozarán aquí también de
la misma protección que se le confiera al modelo de utilidad del
que son parte.
Tanto en el caso de programas de ordenador que formen parte de
patentes como de modelos de utilidad, la LPI reconoce la protección
de que gozan por ser objeto de propiedad intelectual sin perjuicio
de la que pudieran tener por ser también objeto de propiedad
industrial (art. 96.3 párrafo último LPI).
Pero, si un programa de ordenador ya es propiedad de una persona o
es de dominio público, no puede registrarse como parte de una
patente o modelo de utilidad ya que les falta el requisito
ineludible de la innovación, requisito que se pierde al ser
propiedad intelectual o dominio público y que es principal para
acceder a la propiedad industrial. Ni tampoco puede se registrado a
nombre de otra persona en el registro de la Propiedad Intelectual,
salvo que dicha inscripción se impugnase y dicha impugnación
prosperase.